Colombia

Gobierno Nacional garantiza continuidad en la prestación de los servicios de justicia alternativa y formal

Con el fin de facilitar el acceso a la justicia a través de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de marzo 28 de 2020, en el cual garantiza, a través de medios electrónicos y virtuales, la continuidad en la prestación de servicios arbitrales y trámites de conciliación extrajudicial, arbitraje, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante.

La medida, tomada en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, Iván Duque Márquez,  está encaminada a garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos de los usuarios y operadores.

El Decreto 491 de 2020 establece medidas para la prestación de servicios por parte de autoridades públicas y particulares que cumplan funciones públicas. Puntualmente, en los artículos 9 y 10, se habilita y promueve el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de la Procuraduría General de la Nación, los operadores de conciliación, arbitraje, amigable composición e insolvencia de persona natural no comerciante.

Así mismo, se amplían los términos de los procesos: cinco meses para los de conciliación y ocho para los de arbitraje. En los de insolvencia de persona natural no comerciante se suspende el plazo de dos meses para finalizarlo y se faculta al conciliador para que, mediante decisión motivada, suspenda dicho trámite, con el fin de garantizar los derechos de los deudores y acreedores.

La norma establece, además, que las entidades públicas que prestan servicios de conciliación, así como los centros de conciliación y arbitraje, podrán habilitar direcciones electrónicas para el recibo de solicitudes y de cualquier documento relacionado con los procesos o trámites de los mismos. También podrán enviar por vía electrónica comunicaciones y notificaciones, y adelantar virtualmente todo tipo de reuniones y audiencias en cualquier etapa del proceso.

Según esta normativa, en caso de no contar con la tecnología suficiente para hacerlo, los operadores podrán celebrar convenios con otros centros o entidades para la realización e impulso de las actuaciones, procesos y trámites.

Igualmente, la norma determina que los tribunales arbitrales no podrán suspender las actuaciones ni los procesos, a menos que exista la imposibilidad técnica de adelantarlos por los medios electrónicos o virtuales señalados y una de las partes lo proponga.

Estas medidas aplican solo si las partes están en capacidad de asistir a audiencias y de aportar pruebas a través de los medios mencionados.

Otro aspecto relevante del decreto, es que dispone que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria no correrán los términos de prescripción o caducidad de las acciones.

Los métodos alternativos de resolución de conflictos constituyen una herramienta eficaz, eficiente y económica para garantizar el acceso a la justicia de la población colombiana, y queda claro que con las medidas que plantea el Decreto 491 de marzo 28 de 2020 se promueve y facilita su uso en el país.

  • Medidas para garantizar el acceso a la justicia

En virtud del Decreto 491 del pasado 28 de marzo, los órganos colegiados de la Rama Judicial podrán celebrar reuniones no presenciales, siempre que por cualquier  medio sus miembros puedan deliberar y decidir de manera simultánea, conservando la restricción de aquellos asuntos sujetos a reserva y  conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos,  lo cual permitirá que no se paralice la administración de justicia.

Así mismo, con el fin de mantener la prestación del servicio de justicia en el artículo 11 el Decreto autoriza a los jueces para suscribir sus providencias (autos, sentencias, actos administrativos), mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneado en caso que no cuenten con firma digital.

Otras medidas que contiene el Decreto 491 de 2020 con incidencia en las actuaciones jurisdiccionales por autoridades administrativas:

El Decreto también adopta las siguientes medidas que propone por la prestación adecuada de los servicios de justicia que prestan autoridades administrativas: (i) permite que la notificación o comunicación de los actos administrativos se realice por medios electrónicos; (ii) faculta a las autoridades administrativas para que, en caso de no tener medios tecnológicos suficientes, suspender los términos de las actuaciones jurisdiccionales que tenga a cargo; y (iii) durante el periodo de suspensión no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza de manera que el ciudadano no pierda la posibilidad de de reclamar el reconocimiento de sus derechos o intereses.