La Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, RMBC, creada mediante el Acto Legislativo 02 de 2020, recibió el aval de la Corte Constitucional que, en decisión unánime del 14 de octubre de 2021, declaró la exequibilidad de la reforma constitucional por la cual se dio vida a esta figura que permite el trabajo articulado entre la capital del país, el departamento y los municipios que compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.
Para el máximo tribunal constitucional es claro que la creación de la RMBC no requería de una consulta previa, toda vez que no afecta de manera particular a ninguna comunidad étnica.
Gracias a la ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Sala rechazó los cargos presentados y declaró que en el trámite de la reforma en el “no existió una vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible”, por cuanto los 8 debates se llevaron a cabo de forma sucesiva y las modificaciones, adiciones y supresiones realizadas guardan conexidad con los asuntos analizados a lo largo del trámite legislativo, de manera que no representaron cambios esenciales o novedosos.
Con respecto a la consulta previa a las 14 poblaciones indígenas de la región, el comunicado de la Corte señaló: “No se predica una vulneración al derecho a la consulta previa a las comunidades étnicamente diferenciadas. Lo anterior, por cuanto la regulación contenida en el Acto Legislativo 02 de 2020 es general, sin que de ella se despliegue un efecto diferenciado en relación con las comunidades étnicas referidas ni una afectación directa a sus derechos”.
Según el comunicado del alto tribunal, “el Acto Legislativo no contiene disposición alguna que implique un gravamen, afectación o restricción en los derechos de los sujetos titulares de la consulta previa, así como tampoco un beneficio diferenciado para ellos. Por lo cual, concluyó que los efectos que este Acto Legislativo tiene frente a los sujetos titulares de la consulta previa son los mismos que desplegaría frente al resto de habitantes de la región metropolitana”.
Cabe resaltar que, como señala el Acto Legislativo, los municipios que se integren a esta figura de asociatividad no perderán su autonomía ni se anexarán al Distrito Capital. La Región Metropolitana podrá ser conformada por los municipios que compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas con el Distrito Capital.
Precisamente este pronunciamiento de la Corte se conoce en momentos en que cursa en el Congreso de la República el proyecto de ley orgánica “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el Régimen Especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca”, que fue radicado el pasado 10 de agosto y que tuvo su primer debate en sesión conjunta de las Comisiones Primeras de Cámara y Senado el pasado 5 de octubre.