Prohibición de Plásticos de un Solo Uso, Bogotá y Colombia Avanzan en la Protección Ambiental

Desde el 7 de julio de 2024, está en efecto la Ley 2232 de 2022 en Bogotá y a nivel nacional, la cual prohíbe la fabricación, comercialización y entrega gratuita de 14 tipos de productos plásticos de un solo uso. Esta legislación responde a la necesidad de reducir la contaminación ambiental derivada de estos materiales, que tienen una vida útil breve y son difíciles de reciclar. Su impacto negativo en los ecosistemas y la biodiversidad ha motivado esta medida, que busca fomentar prácticas más sostenibles y responsables en el manejo de residuos plásticos.

Los productos afectados por la ley incluyen utensilios de cocina desechables, pajillas, agitadores de bebidas, platos y vasos desechables, entre otros. La prohibición se fundamenta en evidencias de que estos artículos plásticos contribuyen significativamente a la contaminación de océanos, ríos y suelos, afectando tanto la salud humana como la fauna marina y terrestre.

La implementación de esta ley marca un paso importante hacia la reducción de la huella ambiental de Bogotá y del país, al promover el uso responsable de materiales alternativos y la adopción de prácticas más amigables con el medio ambiente en el consumo diario.

Productos plásticos de un solo uso que quedan prohibidos para su distribución y producción

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar o transportar paquetes y mercancías, a excepción de las reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas para periódicos, revistas, publicidad y facturas.
  3. Bolsas usadas en lavanderías para ropa lavada.
  4. Rollos de bolsas en superficies comerciales para empacar mercancías o alimentos a granel.
  5. Mezcladores de azúcar.
  6. Pitillos para bebidas.
  7. Soportes plásticos para bombas de inflar.
  8. Soportes plásticos de hisopos flexibles con puntas de algodón.

La Ley 2232 de 2022, que da vida a estas medidas de restricción y producción de plásticos de un solo uso, en el país establece excepciones de algunos empaques por razones de higiene o asepsia, especialmente en alimentos y productos farmacéuticos o médicos.

Productos plásticos de un solo uso exentos de la normativa 

1. Uso de bolsas transparentes para en empaque de proteína animal (carnes) y  frutas que no tengan cáscara, como la mora y otras.

2. Contener y conservación de bebidas y alimentos líquidos.

3. Conservación médica, farmacéutica o nutrición clínica.

3. Para empaque y contención de productos o elementos peligrosos.

4. Empaques fabricados con 100 % elementos plásticos.

5. Para propósitos médicos por higiene y asepsia.

6. Contener líquidos o elementos peligrosos para la salud humana.

La ley establece que los comerciantes deben desarrollar sistemas que incentiven a sus clientes a usar las bolsas solo para lo permitido.

Segunda etapa de la Ley Ley 2232 de 2022 o “Ley de reducción de plásticos de un solo uso”

A partir del 7 de julio de 2030, la ley establece otras restricciones de producción y comercialización de otro grupo de plásticos de un solo uso:

  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para consumo inmediato o entrega a domicilios.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes de un solo uso para comer.
  • Confenti, manteles y serpentinas.
  • Envases o empaques para llevar comida o alimentos para consumo inmediato o entrega a domicilios.
  • Láminas para servir empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato o entrega a domicilios.
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  • Empaques, envases para la comercialización de frutas, verduras, tubérculos, hierbas aromáticas, hortalizas y hongos frescos que cuenten con cáscaras.
  • Adhesivos y etiquetas que llevan como distintivo los vegetales.
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