«Es un medio para una muerte digna y su persecución penal afecta, por tanto, los derechos a la vida digna y a la autonomía personal», afirma el alto tribunal. Legalización del suicidio asistido
Con una exhortación al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección del derecho a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho, concluyó la Corte Constitucional en su fallo al despenalizar la asistencia médica al suicidio en casos similares a los que se establecieron para la eutanasia.
Al efecto, al resolver una demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales DescLAB, contra el Artículo 107 de la Carta Política colombiana, en el que se establecía que quien «eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses».
Además precisaba que «cuando la inducción o ayuda este dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses».
La decisión de la Corte Constitucional, fue la siguiente:
-Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso segundo del artículo 107 de la Ley 599 de 2000, “[por la cual se expide el Código Penal”, por los cargos analizados, en el entendido de que no se incurre en el delito de ayuda al suicidio, cuando la conducta: (i) se realice por un médico, (ii) con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
-Segundo. Reiterar el EXHORTO al Congreso de la República efectuado por esta Corte, entre otras, en las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020 y C-233 de 2021, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección del derecho a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho.
Y esta es la síntesis de los fundamentos de la sentencia:
La Corte resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 599 de 2000, “[por la cual se expide el Código Penal” que tipifica el delito de ayuda al suicidio, en la cual se planteó que dicha tipificación desconoce (i) los límites constitucionales a la competencia del legislador para configurar la ley penal; (ii) la dignidad humana y los derechos fundamentales a la vida digna, la muerte digna, y el libre desarrollo de la personalidad, de quienes padecen un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable; y (iii) el principio de solidaridad.
La Corte precisó, en primer lugar, que en el presente caso sólo se decide sobre el verbo rector “ayudar” y no el de “inducir”, porque, aunque en la demanda se objetó todo el inciso, no se presentaron cargos contra la inducción al suicidio y, por tanto, el examen de constitucionalidad se limitó a los cargos presentados en contra de la “ayuda” al mismo. Legalización del suicidio asistido