El gobierno nacional implementa medidas según el artículo 213 de la Constitución, que se aplica cuando hay una grave perturbación del orden público que no puede ser vigilada con los instrumentos ordinarios de la autoridad competente.
Son las que se muestran a continuación:
a. Gravar con el impuesto al valor agregado (IVA), a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
b. Crear un impuesto especial para el Catatumbo, que grava la extracción de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias descritas en el decreto, al momento de su primera venta o de su exportación.
c. Modifica la tarifa del impuesto de timbre al 1%. Esto no modifica las condiciones actuales para la enajenación de bienes inmuebles.