La Corte Constitucional señaló que antes de autorizar la desvinculación del sistema educativo de un menor de edad, la familia, la sociedad y el Estado están en la obligación de tramitar ante las autoridades los auxilios a los que haya lugar para que continúe sus estudios formales. Solo cuando estas etapas se agoten, las autoridades autorizarán que el menor entre al mercado laboral. Regulación al trabajo infantil en Colombia
El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al estudiar una tutela que presentó una menor de edad contra la Secretaría de Educación Municipal de Armenia y la Institución Educativa CASD, las cuales negaron su matrícula en la modalidad sabatina por no cumplir los requisitos legales previstos para acceder a la misma.
La joven manifestó no poder continuar con sus estudios básicos en la jornada escolar ordinaria, por lo que su única opción de estudio es en la jornada sabatina, ya que trabaja de lunes a viernes todo el día y esto le impide asistir a clases en tiempo regular.
La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, aseguró que las entidades no violaron los derechos de la menor, puesto que, efectivamente, el ciclo de formación para adultos es un sistema de aceleración que se impuso como un modelo subsidiario para aquellas personas que no han tenido la oportunidad de formarse en un ciclo educativo regular y continuado, por lo que no es el más adecuado para el proceso que requieren los menores de edad.
El Alto Tribunal también advirtió que no existe una circunstancia excepcional que acredite dentro del proceso que debe inaplicarse la norma jurídica que regula el ingreso a la educación para adultos y tampoco se advierte el permiso para trabajar expedido por alguna de las autoridades competentes.
La sentencia advirtió que la realidad económica del país no es argumento suficiente para justificar que un menor de edad trabaje y ayude con el sostenimiento del hogar. Sin embargo, cuando resulte indispensable que los menores de edad aporten al sostenimiento económico de su familia, será el inspector laboral o la primera autoridad local quienes decidan sobre su permiso para laborar. Una vez obtenido este, se podrá solicitar el ingreso del menor a un programa de educación que se adecue a sus necesidades cuando su trabajo no le permita asistir a un programa de educación formal.
“En este sentido, el inspector laboral o la primera autoridad local, como el defensor de familia, han de velar porque los derechos del menor no resulten desconocidos, en especial, se velará porque el derecho a la educación no sufra mengua alguna”, indicó la Corte.
El fallo le ordenó al defensor de familia de Armenia que brinde acompañamiento especializado a la menor y su familia, mientras que la Secretaría de Desarrollo Social de Armenia tendrá que evaluar la situación socioeconómica de todo el núcleo familiar para que, si es posible, integre a la madre a los servicios sociales que ofrezca el distrito para que pueda solventar sus necesidades.
Una vez que la menor acredite los requisitos para acceder a la educación básica formal para adultos, la Secretaría de Educación del municipio deberá realizar las gestiones necesarias para ubicar a la menor en una institución educativa que ofrezca dicha modalidad.
Finalmente, se advirtió a la madre de la menor que si requiere que su hija continúe trabajando, debe acudir ante el Inspector de Trabajo o en su defecto al defensor de familia de Armenia para tramitar el respectivo permiso laboral. Regulación al trabajo infantil en Colombia