Colombia

Nuevos mecanismos de atención salud

A través de un decreto que actualiza las condiciones de contratación entre las EPS, IPS, así como con entidades territoriales, ARL, gestores farmacéuticos y operadores logísticos, el Gobierno Nacional implementó mecanismos para la protección de los usuarios eliminando las barreras que se presentan para la atención medico-hospitalaria. nuevos mecanismos de atención salud

Según la norma se trata de garantizar la atención integral oportuna y sin barreras, así como modelos de atención que respondan a las diferentes necesidades en salud, de acuerdo con las diferencias poblacionales y de territorio.

Según explicó el ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez, en la actualización de las condiciones de contratación en el sector salud se definen reglas para la continuidad de la atención para los usuarios en general y en especial quienes presentan enfermedades crónicas y de alto costo, para que no se vean afectados ante procesos administrativos como cambios de IPS, terminación anticipada de contratos o asignaciones de población.

Uno de los aspectos más destacados, dijo el ministro, es la reiteración de la «eliminación de la autorización para la atención de enfermedades como el cáncer infantil, el cáncer de adultos, el VIH y la atención para la promoción y mantenimiento de la salud y atención de población materno perinatal».

El ministro Ruiz Gómez advirtió que el Decreto Decreto 441 de 2022 marca un nuevo hito en el Sistema General de Seguridad Social en Salud pues «se actualizan los aspectos generales de la contratación en el sector salud, para garantizar y mejorar el acceso a los servicios de salud que requieren los colombianos y mejorar el flujo de recursos, determinándose disposiciones para los acuerdos de voluntades en la etapa precontractual, contractual y postcontractual». nuevos mecanismos de atención salud

OJO APARTES FUNDAMENTALES DEL DECRETO

A continuación transcribimos apartes fundamentales del Decreto 441 «por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud»:

Parágrafo. Las entidades responsables de pago garantizarán el acceso oportuno a la información de la población a ser atendida, asegurando su calidad, depuración y la actualización oportuna de las novedades, a través de bases de datos georreferenciadas o mediante los mecanismos de verificación de derechos al momento de la atención, la cual deberá corresponder con lo registrado en la Base de Datos Única de Afiliados ­ BDUA-, así como la requerida para el cumplimiento de las disposiciones que reglamentan la factura electrónica de venta en el sector salud.

Para el seguimiento de los acuerdos de voluntades se deberán incluir indicadores de estructura, proceso o resultado, con su respectiva ficha técnica, que den cuenta de:

1. La calidad de la atención: Incluye la oportunidad en la prestación de servicios o provisión de tecnologías en salud, la accesibilidad en la atención, la seguridad del paciente y la experiencia en la atención al usuario, de conformidad con lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud.

2. La gestión: Incluye el uso de servicios y tecnologías en salud y recursos, así como los tiempos de facturación, radicación, devoluciones, glosas, gestión de respuesta, pagos, cartera, entre otros.

3. Los resultados en salud: Incluye la intervención de riesgos en salud, el éxito terapéutico y la incidencia de complicaciones relacionadas con condiciones ya instauradas, eventos en salud, proceso de atención y otras relacionadas según el objeto del acuerdo de voluntades.
Para estos fines, se deberá hacer uso de instrumentos y procedimientos para el seguimiento nominal y del proceso de atención en salud a la población objeto del acuerdo de voluntades.

El seguimiento de los indicadores deberá considerar su línea de base al momento de iniciar la ejecución del acuerdo de voluntades y, en caso de prórrogas, los avances en su gestión durante el término ejecutado. nuevos mecanismos de atención salud

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