El Distrito expidió la resolución por medio de la cual se adoptan medidas de circulación para los ciclomotores en Bogotá.
La resolución destaca que los vehículos tipo ciclomotor sólo podrán transitar por las vías terrestres de uso público y privado abiertas al público, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:
- Los vehículos deben circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. El vehículo debe portar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.
- Deben transitar por el centro del respectivo carril.
- No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ni por cualquier espacio destinado al tránsito de peatones. El tránsito por puentes peatonales se deberá hacer con el ciclomotor apagado y conducida de manera manual.
- No podrán transitar por las ciclorrutas ni por cualquier tipo de infraestructura que sea diseñada para el uso de la bicicleta. Tampoco podrán circular por las vías donde funciona la Ciclovía cuando esté operando.
- No podrán transitar por los carriles exclusivos del sistema TransMilenio, y no deben transitar por los carriles preferenciales para el Sistema Integrado de Transporte Público. Tampoco podrán transitar por aquellas vías en donde las autoridades competentes expresamente lo prohíban.
- No podrán transitar por las vías troncales definidas en el artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
- Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco. Entre las 18:00 horas y antes de las 6:00 am, o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.
- Los conductores deberán portar licencia de Tránsito del vehículo, Licencia de tránsito, Seguro obligatorio (SOAT), Certificado de Revisión Técnico – Mecánica y de Emisiones Contaminantes en los términos establecidos en la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 expedidas por el Ministerio de Transporte .
¿Qué es un ciclomotor?
Según la resolución, un ciclomotor es un “vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico”.