Por seis votos contra tres, la Corte Constitucional tumbó la reforma del Código Electoral aprobada por el Congreso de la República en 2020, por vicios de forma. La norma, que nunca se aplicó, buscaba modificar algunos reglas de juego electorales, la ampliación de la planta de la Registraduría, el voto electrónico y regulaba las encuestas política, entre otras cosas. Corte tumbó reforma Electoral
El alto tribunal declaró inconstitucional la norma por haberse tramitado en sesiones extraordinarias y fuera de los trámites que rigen para una ley estatutaria, además porque las sesiones se realizaron de forma semipresencial, violando una sentencia de la Corte que ordenó priorizar la presencialidad
Igualmente cuestionó el hecho de que no se aprobó previo un debate amplio, trascendente y participativo y porque tampoco hubo la consulta previa del proyecto, sin tener en cuenta que varios artículos tenían la posibilidad afectar a las comunidades indígenas y tribales.
La Corte Constitucional también advirtió que se desconoció la obligación de evaluar el impacto fiscal de la iniciativa.
El nuevo Código Electoral reemplaza y moderniza el régimen jurídico en esta materia, vigente durante 33 años (Decreto ley 2241 de 1986).
La enmienda fue presentada por el registrador Nacional, Alexander Vega, con el apoyo del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Consejo de Estado y mensaje de urgencia de parte del Gobierno Nacional. Sumó 1.500 proposiciones en su trámite en el Senado como en la Cámara. Y esperaba ser aplicado a partir de las elecciones presidenciales de este 29 de mayo.
La nueva la ley contempla la creación de un nuevo censo electoral, el uso único del formulario E-14 en el que se consignan los votos depositados y a quién le corresponden para proteger la transparencia de las votaciones. Además determina una nueva forma de selección de los jurados directamente del censo electoral, la identificación con cédula física o virtual y biométrica, incluyendo el registro del domicilio del elector para evitar la trashumancia.
También establece la llamada equidad de género: Los partidos deben conformar sus listas para corporaciones públicas con mitad hombres y mitad mujeres e incluye un artículo en el cual se promueve la participación de las comunidades LGBTI al interior de los partidos políticos.
Y le da el derecho al voto a los menores de edad entre los 14 y 17 años, aunque sólo para procesos como las elecciones del Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud.
Además determina la ampliación del horario de las votaciones, con una hora más de duración, esto es, de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
Los analistas políticos asegura que la decisión de la Corte Constitucional no afecta en nada la elección presidencial del próximo 29 de mayo, la cual se regirá con las reglas del Código de 1986. Corte tumbó reforma Electoral