Un llamado hizo la Corte Constitucional a las autoridades judiciales para que analicen con perspectiva de género los casos donde son parte mujeres afectadas o víctimas de violencia, como un fenómeno social de innegable existencia. Corte analiza la violencia contra mujeres en Colombia
El pronunciamiento fue hecho al declarar improcedente la tutela que presentó un integrante de la Juventud Comunista Colombiana (JUCO) alegando violación de sus derechos al buen nombre, honra e integridad moral por parte de tres colectivos feministas que publicaron en sus redes sociales la denuncia que hizo una mujer en su contra por un presunto acceso carnal violento.
Según el accionante, en los últimos años el movimiento feminista en Colombia ha luchado contra la violencia de género y, en ese contexto, se han denunciado públicamente diferentes situaciones de abuso y violencia contra la mujer, a través de una acción denominada escrache, práctica que se lleva a cabo sin corroborar la veracidad o no de las mismas.
La Sala Octava de Revisión de tutelas, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que las tres agrupaciones accionadas cuentan con una protección especial de la libertad de expresión porque defienden grupos históricamente marginados como las mujeres y sujetos en especial situación de vulnerabilidad como las víctimas de violencia de género.
Por tal motivo, se ordenó revocar los fallos de primera y segunda instancia que concedieron la tutela y ordenaron la publicación de disculpas en los perfiles de Facebook de los colectivos feministas, puesto que desconocieron los estándares de procedibilidad de libertad de expresión fijados por este Tribunal.
“Al tratarse de personas que pertenecen a un grupo históricamente discriminado, marginado o en una especial situación de vulnerabilidad (…), cualquier restricción que se imponga a sus opiniones debe demostrar que no constituye un acto discriminatorio”, puntualizó la sentencia. Aunado a ello, en relación con la orden de disculpas públicas impartida en instancia a favor del accionante, la Sala coligió que “sin duda, revictimizaba a las afectadas por presuntos actos de violencia de género, quienes bajo el amparo de la Constitución, encuentran en las redes sociales una “válvula de escape” para hacer visibles tales situaciones y vindicar el respeto y la garantía de los derechos de las mujeres”. Corte analiza la violencia contra mujeres en Colombia