Consejo de Estado ampara a la Cancillería y deja sin efectos actuaciones judiciales del Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra el nuevo modelo de pasaportes
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  • De acuerdo con el fallo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó las afirmaciones del demandante sin un mínimo de verificación y sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos.

La Cancillería de Colombia informa que la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y dejó sin efectos las actuaciones judiciales derivadas de la admisión de una acción popular que buscaba frenar la entrada en operación del nuevo modelo de expedición de pasaportes.

La decisión, adoptada mediante sentencia del pasado 22 de abril, con ponencia del magistrado Fredy Ibarra Martínez y conocida oficialmente este martes, resolvió una acción de tutela presentada por el Fondo Rotatorio contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al considerar que la admisión de la demanda promovida por Nicolás Dupont, de la Fundación Dilo Colombia, se realizó sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos.

El Consejo de Estado concluyó que tanto el Fondo Rotatorio como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado —que coadyuvó la tutela— tenían razón al señalar que el tribunal no efectuó un análisis adecuado de los requisitos de admisión de la acción popular.

Según la máxima autoridad de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cundinamarca aceptó las afirmaciones del demandante sin realizar un examen mínimo de verificación, al punto de no advertir que la petición previa había sido presentada por un tercero y, además, sin justificar la existencia de un “perjuicio irremediable” que permitiera omitir el requisito previo exigido por la Ley.

En su decisión, el Consejo de Estado señaló que el proceder del magistrado “llamaba poderosamente la atención de la Sala”, debido a que “no hay siquiera un análisis sobre la constatación al menos sumaria de esos requisitos”.

La corporación concluyó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en un “defecto procedimental absoluto”. No obstante, precisó que, en respeto de la autonomía judicial, corresponderá al propio tribunal revisar su decisión y corregir las irregularidades advertidas, especialmente porque el recurso interpuesto oportunamente por el Fondo Rotatorio había sido rechazado de manera ilegal.

Como consecuencia, el Consejo de Estado dejó sin efectos los autos del 9 y 24 de febrero de 2026. Asimismo, el tribunal deberá explicar las razones por las cuales la notificación a la Imprensa Nacional – Casa da Moeda de Portugal podría realizarse sin acudir al trámite internacional de carta rogatoria. La sentencia también dejó sin efectos todas las actuaciones y decisiones adoptadas dentro del proceso con posterioridad al 24 de febrero de 2026.

La Cancillería destaca que esta es la primera decisión judicial relacionada con este asunto y subraya que el fallo tiene importantes efectos jurídicos e institucionales, al exigir un análisis riguroso sobre una demanda que, según la entidad, persigue fines ajenos a la protección del interés público y los derechos colectivos.

En paralelo, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores presentó contestación de demanda en el proceso promovido por la Procuraduría General de la Nación, en la que reiteró que el convenio internacional suscrito con la Imprensa Nacional – Casa da Moeda de Portugal contiene una cláusula compromisoria que establece que cualquier controversia relacionada con el contrato —incluyendo eventuales discusiones sobre su validez o nulidad— debe resolverse mediante un tribunal de arbitramento internacional.

La entidad precisa que dicha cláusula no implica ausencia de control judicial, sino la definición válida de una jurisdicción competente distinta a la contencioso-administrativa, conforme a lo pactado entre las partes.

Frente a los cuestionamientos de la Procuraduría, la Cancillería reitera que el convenio se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico colombiano y hace parte de un proceso de estructuración técnica, jurídica e institucional iniciado en 2024 para modernizar el sistema de expedición de pasaportes en Colombia. El nuevo modelo no se limita a la producción de libretas, sino que incorpora transferencia de conocimiento, fortalecimiento tecnológico y construcción de capacidades institucionales para avanzar hacia la autonomía nacional en esta materia durante la próxima década.

Igualmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores señala que el contrato fue celebrado bajo el amparo del Parágrafo 1 del Artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, que autoriza la contratación directa con entidades públicas extranjeras, y reitera que la Imprensa Nacional – Casa da Moeda es una entidad pública portuguesa, pese a operar bajo reglas de derecho privado.

La Cancillería también sostiene que el convenio no compromete el patrimonio público ni vulnera el principio de selección objetiva, sino que representa un modelo estratégico de cooperación internacional orientado a modernizar un servicio esencial para la ciudadanía y fortalecer capacidades estatales.

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