Los juristas han emitido un llamado a los propietarios de estos comercios a nivel nacional para que reformulen sus políticas de seguridad en concordancia con las directrices legales. Esta petición se ha formalizado a través de un documento en el cual se exhorta a los establecimientos a abstenerse de solicitar inspecciones visuales de bolsos o cualquier artículo personal por parte de su personal de seguridad, práctica que según indican, está reservada únicamente para la Policía Nacional.
En la carta redactada, no solo se pide que cesen tales revisiones sino también que se fortalezcan las medidas de seguridad interna sin transgredir los derechos de los consumidores. El abogado Diego Pérez Parra comunica que este movimiento no busca señalar al personal de seguridad, sino más bien instar a las compañías a que ajusten sus procedimientos conforme a los estatutos establecidos para proteger tanto la seguridad como la privacidad de los individuos.
Es importante resaltar qué establece la ley colombiana sobre el tema. La jurisprudencia, apoyada en la sentencia C-134 de 2021 de la Corte Suprema de Justicia, restringe claramente las capacidades de la seguridad privada en cuanto a requisas y registros, reservando estas actividades preventivas para la Policía Nacional. Adicionalmente, la sentencia SP1743-2022 refuerza esta competencia exclusiva de las fuerzas policiales y cita la circular 105 de 2014 emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Este organismo, a través de su Boletín No. 020 de 2020 y la Circular Externa No. 105 de 2014, subraya que las revisiones se deben llevar a cabo con dispositivos electrónicos y sin ningún contacto físico para salvaguardar la privacidad de las personas. Por ende, los establecimientos de comercio deben adecuar sus protocolos no solo para respetar la ley sino para asegurar una experiencia segura y digna para el cliente.