Colombia no exportará más energía a Ecuador
foto:blueradio

Por medio de la resolución 40619 emitida por el Ministerio de Minas y Energía se establece que la exportación de energía únicamente se podrá realizar por medio de la utilización de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos. Y estas últimas solamente pueden ponerse en marcha siempre y cuando no se necesiten para cubrir la demanda total al interior del país.

Lo anterior se confirma en el documento de la siguiente manera: “se realizarán únicamente haciendo uso de generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos, que no se requieran en el despacho económico para cubrir la demanda total doméstica o nacional”.

Adicionalmente, en el documento, de igual manera se informa que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) será el encargado de temas como la facturación de los costos de las exportaciones y la liquidación. “Para tal fin, el ASIC tendrá en cuenta la información operativa de las exportaciones programadas a plantas térmicas, operando con combustibles líquidos y deberá reflejar la aplicación de estas medidas de liquidación, al menos a partir de la versión final de la liquidación del primer día de aplicación de estas medidas”, expuso el documento.

Y es que, todo lo anterior se debe al fenómeno climático del Niño, el cual se da por un calentamiento gradual del océano Pacífico, el cual causa intensas precipitaciones, a partir de estas últimas se dan inundaciones y sequías, entre otras consecuencias de este. Y es por esto último que, los niveles de energía que pueden producir las hidroeléctricas se pueden ver afectados.

 

(creditos:infobae.com)

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