“En Yacopí, Concejo echo atrás elección del Nuevo Presidente”

¡Constitucionalistas advierten que ediles cometieron un grave error que les acarreara problemas penales y disciplinarios!

Juristas y ex magistrados aseguran que todo Acto Administrativo y en este caso un “Acta de Elección de un Presidente” el cual se sustenta a través del Articulado del Reglamento Interno de la Corporación, no se puede revocar o anular de manera irresponsable para realizar una nueva elección.

Los togados insisten que toda ACTA se convierte en un ACTO ADMINISTRATIVO, el cual esta regentado por el Reglamento Interno (otro acto administrativo) y que dicho acto, solo puede ser demandado ante el Tribunal Contencioso Administrativo, entonces por tal razón, ningún concejal puede Revocar una Elección y Convocar a una nueva, hasta tanto el Contencioso Administrativo, decida, si dicha acta cumple con el Reglamento Interno y por supuesto con la Ley.

Es de recordar que la actual presidenta del Concejo municipal, fue elegida también mediante un Acto Administrativo, el cual le faculta autonomía e independencia para tomar decisiones, en tiempo, espacio y modo.

Según los expertos, la aprobación del orden del día a través del acta por la mayoría de los concejales, ampara legalmente dicho acto administrativo, así este no haya tenido notificación, solo basta con que el acta este firmada por los ediles, lo que se convertiría en un acto promulgado, admitido por la ley.

Pese a los consejos de amigos y expertos, la presidenta del cabildo y un grupo de concejales, los mismos que avalaron la elección del nuevo presidente, hoy votaron para revocar dicha elección, situación que será demandada ante los entes de control, en una aparente extralimitación de funciones y un prevaricato por omisión, sin olvidar que podría presentarse una posible demanda económica del concejal elegido en contra del municipio y el cual se convertiría en una Acción por Repetición, donde los concejales que votaron por la revocatoria, tendrían que pagar con su dinero, una probable falta disciplinaria.

Es preciso recordar que el acto de elección del presidente Luis Brausin, solo pueden ser revocado por una autoridad judicial como el Tribunal, “Y QUE NINGUN CONCEJAL O LA PRESIDENCIA DE MANERA NOMINAL O UNILATERAL, PUEDE REVOCAR DICHO ACTO”, y de llegar a presentarse dicha anulación antes de que la autoridad competente se pronuncie, los concejales y la mesa directiva actual estaría en curso de un PREVARICATO Y EXTRALIMITACION DE FUNCIONES contemplado en el Código Penal y el Código Único Disciplinario.

Por tal razón y en virtud de un acto democrático, los juristas aconsejan a los cabildantes de Yacopí, abstenerse de continuar con el proceso de revocar el Acto Administrativo, y por el contrario, dar trámite a la posesión del mismo, para que los concejales no incurran en faltas penales, sanciones disciplinarias y económicas, mientras las demandas de los mismos concejales y la presidenta para revocar la elección de Luis Brausin, surten el debido proceso en el Contencioso Administrativo.

Por otro lado analistas políticos, aseguran que la elección de Luis Brausin, quien hace parte de la oposición en contra del alcalde Wilkinson Florido, es un revés político para dicho mandatario y denotaría el mal momento por el que atraviesa su gobierno ante la opinión publica de su municipio y la región. Afirman además que lo hecho por los cabildantes obedece a una supuesta presión política que deja sin moral y sin ética a la Corporación Concejo de Yacopí.

Finalmente colectivos de abogados tanto del municipio como de Bogotá, preparan fuertes demandas en contra del nuevo Acto Administrativo y por supuesto en contra de los concejales,

FUENTE: JAIRO VELOZA

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