La demanda que busca tumbar un aparte de la “paz total” del presidente Petro

La Corte Constitucional analizará una demanda que busca que se deje sin piso la intención del Gobierno Petro sobre negociar con desertores de procesos de paz. Según el documento, no solo se estaría violando uno de los puntos de los acuerdos de paz con las Farc, sino también se estaría afectando los derechos de las víctimas.

A punto de iniciarse los diálogos de paz entre el Gobierno de Gustavo Petro y el Eln en Venezuela, la Corte Constitucional recibió una demanda que pretende tumbar el artículo 2 de la Ley 2272 de este año que permite negociar con bandas criminales y grupos guerrilleros para conseguir la denominada “paz total” que ha presentado el mandatario durante sus primeros 100 días de administración como plan bandera.

La demanda fue presentada por el abogado Jorge Pava Quiceno, quien menciona que algunos artículos fueron incluidos de manera “súbita” sin haberse discutido ni votado en los cuatro debates que se exige en el legislativo. El abogado reprocha que fueron introducidos en pleno debate de la Cámara de Representantes sin que hubieran sido abordados en las comisiones conjuntas como es el trámite regular.

En lo aprobado por el Congreso se acordó que el Gobierno podría negociar con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (Eaocai), pero lo que cuestiona el abogado Pava es que en el artículo se incluyó la posibilidad de que desertores de procesos de paz, como Iván Márquez, exjefe negociador de las Farc, tengan puerta abierta para dialogar nuevamente con el Gobierno.

Si bien, tanto en Cámara como en Senado se habló de catalogar organizaciones con el denominado Eaocai, nada se dijo en concreto de darle la posibilidad a que desmovilizados tengan un segundo chance de dialogar. En la demanda, el abogado Pava menciona que en medio de los debates surtidos, un grupo de senadores dejaron constancia que, precisamente, esa intención no se había debatido en comisiones conjuntas.

“Esto es un elemento relevante que da indicios acerca de que no existe antecedente de debate y de votación frente a la inclusión de desmovilizados de procesos anteriores en estas estructuras”, dice la demanda. Añade que la intención de catalogar a las estructuras organizadas de alto impacto y dar vía libre a negociaciones con desertores son temas totalmente diferentes e independientes que surgió en la Cámara de Representantes sin que hubiese tenido algún antecedente.

“Sin perjuicio de que en los debates sí se haya hablado de las Eaocai, lo cierto es que la habilitación de que exmiembros de grupos armados que hayan incumplido procesos de paz anteriores puedan ser considerados como sujetos de negociación nuevamente abre una posibilidad completamente nueva a lo debatido en comisiones y, de hecho, constituye un aspecto político de alta sensibilidad”, dice la demanda.

Para Pava está claro que darle vida a ese artículo “es perdonar ese incumplimiento a exmiembros de grupos armados que retornaron a la vida delictiva” y desconocer los derechos que tienen las víctimas. “De esta manera, el sacrificio en términos de justicia en este caso no se ve compensado con un incremento en la satisfacción de otros derechos de las víctimas”, resaltó.

Pava consideró pertinente, en medio de su demanda, presentar solicitud de medida cautelar para que la norma no esté en vigencia mientras es analizada por la Corte. A juicio del abogado “el artículo 2 de la ley 2272 de 2022 establece una norma que viola de forma clara los principios de unidad de materia e identidad flexible. Además, se trata de violaciones que pueden tener como consecuencia efectos irreversibles sobre la seguridad y los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado”.

Si bien, la Corte Constitucional no tiene la facultad de suspender una norma como medida cautelar, el abogado Pava considera que es pertinente que lo haga porque con ello no queda un sinsabor en las víctimas del conflicto mientras se toma una decisión de fondo en la demanda.

FUENTE: EL ESPECTADOR

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