Comienza restricción a parrillero hombre en Bogotá

Vale la pena recordar que en marzo del año 2018, el entonces alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, implantó la prohibición del parrillero hombre, en principio durante 3 meses, pero terminó prolongándose cinco meses.

El 1 de agosto de ese año dio por terminada la medida, tras afirmar que cumplió su objetivo.

Sin embargo, a diferencia de hoy, solo rigió para el parrillero hombre mayor de 14 en las motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos y no en toda la ciudad como ahora: Entre la Avenida 1º de Mayo y la Calle 100 y desde la Avenida 68 hasta los Cerros Orientales.

Sobre el resultado de la medida, Peñalosa precisó entonces que la medida permitió una reducción del 32,5 % en el delito de hurto a personas dentro del área de restricción.

Dijo igualmente que en los cinco meses anteriores a la medida se presentaron 1.373 casos de hurtos a personas, mientras que en el periodo de la medida fueron conocidos por las autoridades 927 casos. Fuera del área de restricción también se percibió una reducción del 5.9 %.

Añadió que en el caso de los hurtos a celulares, en los cinco meses anteriores a la medida del parrillero ocurrieron 957 casos y los cinco meses después de la medida fueron conocidos 636 casos dentro del área de restricción, lográndose una reducción del 33.5 %.

Entonces, los motociclistas pactaron con el Distrito un acuerdo en el que se comprometen a unir esfuerzos en pro de mejorar la seguridad de la ciudad.

Volviendo al presente, el Decreto expedido por la alcaldesa Claudia López, que no aplica a mujeres, establece:

Restringir en la ciudad de Bogotá D.C. el tránsito de motocicletas con acompañante desde las siete de la noche (7:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (04:00 a.m.) del día siguiente, los días jueves, viernes y sábado. Dicha restricción iniciará a regir a partir del 14 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 2º.- Excepciones.

Se exceptúan de la restricción señalada en el artículo 1 del presente decreto, las siguientes:

1.Los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.

2.Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

3.Los vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.

4.Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz. Para lo cual los encargados de prestar dichos servicios, deberán portar la identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan, en aras de permitir a las autoridades identificarlos como tal.

Parágrafo 1. El conductor “motociclista” que infrinja lo preceptuado en el presente artículo incurrirá en las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo, en los casos que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal c) numeral 14, Código de Infracción “C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.”

 

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