La Secretaría de Minas, Energía y Gas de Cundinamarca estableció la forma como se puede lograr la financiación de un porcentaje de los costos del sistema de distribución de gas y/o mediante subsidio del costo del cargo por conexión y la red interna para acceder al servicio de nuevos usuarios, conforme a la Ley 142 de 1994.
Explicó que la consolidación de los proyectos de gas que ejecuta la Secretaría se ha logrado gracias al trabajo articulado con las empresas de servicios públicos y las administraciones municipales.
El procedimiento para acceder a estos recursos, son lo siguientes:
• La Secretaría de Minas, Energía y Gas recibe las diferentes solicitudes del servicio emitidas por la comunidad, organizaciones sociales, administraciones municipales y demás actores locales.
• La Secretaría de Minas, Energía y Gas da traslado de las mismas a diferentes operadores del departamento para obtener los conceptos de viabilidad técnica, financiera y regulatoria.
• Una vez obtenida la viabilidad de la solicitud por parte del operador, la Secretaría de Minas, Energía y Gas procede a incorporar el proyecto dentro de los planes de expansión del servicio, gestionando los recursos necesarios para su ejecución, los cuales pueden ser para financiar parte de las redes de distribución o para asignar subsidios a los usuarios nuevos.
• La gestión de los recursos se hace directamente desde el Departamento bien sea para acceder a recursos propios, regalías o de la nación.
• El 90% de los proyectos aprobados por la Secretaría corresponden al otorgamiento de subsidios para acceder al servicio de gas combustible domiciliario.
• Para financiar los proyectos viabilizados, el Departamento a través de la Secretaría de Minas, Energía y Gas, suscribe convenios de asociación con el operador que los avaló para la ejecución del mismo.
• La identificación de los usuarios potenciales a recibir el servicio, se hace a través de la ESP que realiza el respectivo censo como parte de la viabilidad técnica, de acuerdo con sus planes de expansión que serán informados al Departamento.
• Para el otorgamiento y la aprobación de los subsidios a nuevos usuarios, la empresa operadora deberá presentar como parte de la ejecución de los convenios, la relación de los clientes conectados en cada período, adjuntando la cédula del beneficiario, copia de un recibo de otro servicio público, para validar el estrato socioeconómico, factura o documento equivalente donde se evidencie el descuento del servicio y se copia del certificado de la visita de inspección desarrollada por una empresa certificadora debidamente reconocida.
• Una vez presentada dicha información, la Secretaría a través de su grupo técnico, procederá a revisar la documentación y validar que los usuarios tengan servicio conforme con lo establecido en el convenio, con lo cual se aprobarán los subsidios a través de un Comité Técnico Directivo.
• Una vez aprobados los subsidios, la Secretaría de Minas, Energía y Gas tramita el desembolso de los recursos aprobados directamente a la Empresa de Servicios Públicos que opera el servicio y con la cual se suscribió el convenio.
• La Secretaría no realiza ningún pago directo a usuarios por concepto de subsidio, lo hace directamente a la empresa operadora del servicio.
• Los operarios contratados por las empresas no podrán cobrar, ni recibir recursos de la comunidad por concepto afiliación u obras relacionadas con las conexiones o redes internas, deberán hacerse directamente con el operador.
• Los funcionarios de la Secretaría de Minas, Energía y Gas ejercen actividades relacionadas con el seguimiento a la ejecución de los convenios y la validación de la información reportada por la empresa operadora con quien se suscribió el contrato