El Ministerio de Relaciones Exteriores informa que los connacionales en el exterior habilitados para votar son aquellos inscritos en el censo electoral en los puestos de votación establecidos fuera del país.
La condición migratoria en los respectivos países donde se encuentran dichos puestos no constituye un criterio contemplado por la normativa colombiana para el ejercicio del derecho al voto en el exterior.
En este sentido, se recuerda que los requisitos para votar consisten en presentar la cédula de ciudadanía original y estar inscrito en el correspondiente puesto de votación.
Durante la jornada electoral en el exterior se dispondrá de 116 puestos de votación entre lunes y sábado, y de 253 puestos de votación el día domingo.
La Cancillería reitera su compromiso con la garantía del derecho al voto de los colombianos en el exterior, así como con el desarrollo transparente, seguro, ordenado y democrático de la jornada electoral.