Min Educación solicita a Maestros recuperación de las clases, por los días no laborados.

Con el fin de lograr la articulación necesaria para que todas las entidades territoriales certificadas en educación, como responsables de la prestación del servicio educativo y la administración del personal docente y directivo docente, garanticen la prestación del servicio público de educación y, en esta medida los derechos superiores de los niños, niñas y adolescentes, se emite la Circular Nº 17 de 2021 con orientaciones en torno al plan de reposición de tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes, modificación de calendario académico y reporte de novedades de nómina.

El documento retoma los postulados de la Resolución 777 de 2021 y la Directiva 05 de 2021 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Educación Nacional respectivamente, para el regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial en las instituciones educativas; precisa, además, la necesidad de cumplir los programas y contenidos curriculares con las horas efectivas de intensidades académicas dejadas de recibir, según el plan de estudios del respectivo Proyecto Educativo Institucional -PEI- de cada establecimiento educativo estatal en forma presencial, lo cual puede implicar la implementación de diversas estrategias pedagógicas y eventualmente la modificación del calendario académico en el marco de la normatividad vigente.

Así mismo, recuerda el procedimiento para modificar el calendario académico y la necesidad de generar procedimientos para que la entidad territorial certificada realice el seguimiento y control de la calidad y efectividad del proceso de reposición y completitud del tiempo de trabajo académico del año escolar 2021 y reitera a las Entidades Territoriales Certificas en Educación que para los casos en los que por cualquier motivo no sea posible estructurar un plan de reposición y reponer total o parcialmente el tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes, deben aplicar lo dispuesto en los Decretos 1844 de 2007 y 1647 de 1967.

De la misma forma enfatiza en que la reposición efectiva del tiempo académico que no recibieron los estudiantes por la participación total o parcial de los docentes y directivos docentes en los ceses de actividades durante los meses de abril, mayo o junio del año en curso, está encaminado a garantizar el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y responde de manera inmediata a sus necesidades y a la equidad en las oportunidades, evitando mayores rezagos en los procesos de aprendizaje que han tenido en el presente año escolar con ocasión de la pandemia y posteriormente con los días no laborados por los docentes con ocasión del cese de actividades.

El equipo de este Ministerio continúa con el acompañamiento y asistencia técnica que requieran las entidades territoriales certificadas en educación, para abordar de esta manera los desafíos que se presenten para garantizar la prestación del servicio educativo.

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