Desde el 7 de julio de 2024, está en efecto la Ley 2232 de 2022 en Bogotá y a nivel nacional, la cual prohíbe la fabricación, comercialización y entrega gratuita de 14 tipos de productos plásticos de un solo uso. Esta legislación responde a la necesidad de reducir la contaminación ambiental derivada de estos materiales, que tienen una vida útil breve y son difíciles de reciclar. Su impacto negativo en los ecosistemas y la biodiversidad ha motivado esta medida, que busca fomentar prácticas más sostenibles y responsables en el manejo de residuos plásticos.
Los productos afectados por la ley incluyen utensilios de cocina desechables, pajillas, agitadores de bebidas, platos y vasos desechables, entre otros. La prohibición se fundamenta en evidencias de que estos artículos plásticos contribuyen significativamente a la contaminación de océanos, ríos y suelos, afectando tanto la salud humana como la fauna marina y terrestre.
La implementación de esta ley marca un paso importante hacia la reducción de la huella ambiental de Bogotá y del país, al promover el uso responsable de materiales alternativos y la adopción de prácticas más amigables con el medio ambiente en el consumo diario.
Productos plásticos de un solo uso que quedan prohibidos para su distribución y producción
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar o transportar paquetes y mercancías, a excepción de las reutilizables o de uso industrial.
- Bolsas para periódicos, revistas, publicidad y facturas.
- Bolsas usadas en lavanderías para ropa lavada.
- Rollos de bolsas en superficies comerciales para empacar mercancías o alimentos a granel.
- Mezcladores de azúcar.
- Pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos para bombas de inflar.
- Soportes plásticos de hisopos flexibles con puntas de algodón.
La Ley 2232 de 2022, que da vida a estas medidas de restricción y producción de plásticos de un solo uso, en el país establece excepciones de algunos empaques por razones de higiene o asepsia, especialmente en alimentos y productos farmacéuticos o médicos.
Productos plásticos de un solo uso exentos de la normativa
1. Uso de bolsas transparentes para en empaque de proteína animal (carnes) y frutas que no tengan cáscara, como la mora y otras.
2. Contener y conservación de bebidas y alimentos líquidos.
3. Conservación médica, farmacéutica o nutrición clínica.
3. Para empaque y contención de productos o elementos peligrosos.
4. Empaques fabricados con 100 % elementos plásticos.
5. Para propósitos médicos por higiene y asepsia.
6. Contener líquidos o elementos peligrosos para la salud humana.
La ley establece que los comerciantes deben desarrollar sistemas que incentiven a sus clientes a usar las bolsas solo para lo permitido.
Segunda etapa de la Ley Ley 2232 de 2022 o “Ley de reducción de plásticos de un solo uso”
A partir del 7 de julio de 2030, la ley establece otras restricciones de producción y comercialización de otro grupo de plásticos de un solo uso:
- Envases o empaques, recipientes y bolsas para consumo inmediato o entrega a domicilios.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes de un solo uso para comer.
- Confenti, manteles y serpentinas.
- Envases o empaques para llevar comida o alimentos para consumo inmediato o entrega a domicilios.
- Láminas para servir empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato o entrega a domicilios.
- Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
- Empaques, envases para la comercialización de frutas, verduras, tubérculos, hierbas aromáticas, hortalizas y hongos frescos que cuenten con cáscaras.
- Adhesivos y etiquetas que llevan como distintivo los vegetales.